Existen tres grandes vías para la obtención de la nacionalidad española:
- Por residencia. Es el supuesto más habitual. Abajo lo explicamos con más detalle.
- Por opción, en dos casos fundamentalmente:
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Por carta de naturaleza. El Gobierno español puede conceder de manera discrecional la nacionalidad española a determinadas personas cuando concurran circunstancias excepcionales. Dentro de este supuesto se encuadra la nacionalidad española para sefardíes
Nacionalidad española por residencia
Existen tres grandes requisitos para poder acceder a la nacionalidad española por residencia.
El primero de ellos es acreditar un periodo determinado de residencia legal y continuada en España, que varía según los casos. Así, encontramos:
- 10 años: periodo general
- 5 años: refugiados
- 2 años: ciudadanos procedentes de países latinoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefardíes.
- 1 año: personas casadas con ciudadano español, entre otros supuestos que se enumeran en el artículo 22 del Código Civil.
Es muy importante tener en cuenta que no computan para la obtención de la nacionalidad española los periodos que has estado en España en situación irregular, ni tampoco los periodos en situación de estancia (por ejemplo, con tarjeta de estudiante).
También tienes que tener en cuenta que la residencia debe ser continuada. Así, por un lado, si en algún momento pierdes la condición de residente legal y te quedas en situación irregular en España, en el momento en que adquieras de nuevo la tarjeta de residencia deberás iniciar el cómputo. No se cuenta el tiempo que estuviste previamente con residencia legal. Por otro lado, tienes que tener mucho cuidado con las salidas de España. Ha habido casos de denegaciones por ausencias del territorio español de más de 3 meses.
El segundo de los requisitos para acceder a la nacionalidad española por residencia es acreditar buena conducta cívica. Este es un concepto jurídico indeterminado que ha sido definido por la jurisprudencia como un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier individuo. En la práctica se valora mediante tres elementos:
- Antecedentes penales
- Antecedentes policiales
- Informe que emite el Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
La jurisprudencia ha repetido muchas veces que buena conducta cívica no equivale a ausencia de antecedentes penales o policiales. Los antecedentes penales o policiales son indicadores muy cualificados que nos ayudan a valorar la conducta de un individuo en nuestro país, pero no son los únicos. Así, es posible que a pesar de la existencia de antecedentes penales o policiales, se pueda entender que una persona ha observado buena conducta cívica en nuestro país.
No obstante, esta es la teoría. En la práctica, el Ministerio de Justicia en la mayor parte de las ocasiones deniega las solicitudes cuando hay antecedentes penales o policiales. Por eso, te recomendamos que antes de solicitar la nacionalidad, te asegures de que no tienes antecedentes penales ni policiales, o que en caso de tenerlos, los canceles.
El tercer requisito, es el suficiente grado de integración en la sociedad española. Antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad en octubre de 2015, el suficiente grado de integración en la sociedad española se valoraba mediante la entrevista ante el juez encargado del registro civil o en policía. Esto dio lugar a muchos problemas, dado que los criterios que se seguían en los registros civiles eran diferentes, y en ocasiones se denegaba la nacionalidad española por no saber responder preguntas muy rebuscadas que pocos españoles sabrían responder.
Ahora, se valora mediante dos exámenes que realiza el Instituto Cervantes:
- Examen de lengua castellana de nivel. Están exentos de la prueba los nacionales de países de habla hispana (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela)
- Examen de conocimientos constitucionales y sociales de España (CCSE), que tienen que realizar con carácter general todos los solicitantes.